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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD HUMANA.

 
 

CAPÍTULO I.-

DENOMINACIÓN, FINES y DOMICILIO.-

 

Artículo 1.- Con la denominación SOCIEDAD HUMANA, se constituye una Asociación que regula sus actividades de conformidad con lo que establece la Ley 4/2008 del Libro tercero del Codi civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a sus estatutos, careciendo de ánimo de lucro.  

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La defensa y promoción de los derechos humanos allí donde sean cuestionados, vulnerados, no reconocidos o ignorados.

  2. El ejercicio de las acciones jurídicas necesarias para su defensa y la de las víctimas de su conculcación, ya sean personas físicas o jurídicas.

  3. Denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los Derechos Humanos, y a que se examinen esas denuncias.

  4. Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional, o asistencia de cualquier tipo para defender los Derechos Humanos.  

Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social en Tarragona, Rambla Nova número 111, 3º, CP 43001, y su ámbito territorial en el que principalmente va a realizar sus actividades es Catalunya, España, sin descartar posibles actuaciones en el ámbito internacional, caso de ser necesarias.

 

CAPÍTULO II.-

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

 

Artículo 5.- Pueden formar parte de la Asociación, todas las personas físicas o jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan un interés en us finalidades.

En relación con las personas físicas:

  1. Deben tener capacidad de obrar.

  2. Si son menores de edad, comprendidas entre los 14 y 18 años, y no están emancipadas, requerirán el consentimiento de los padres o tutores para poder ser socios de pleno derecho, con derecho a voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

  3. Los menores de 14 años, podrán adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.

En relación a las personas jurídicas:

  1. La solicitud de ingreso ha de ser acordada por el órgano competente.

  2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión, no han de excluir la posibilidad de formar parte de una Asociación.

Para integrarse en una Asociación, se debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión, y la comunicará a la Asamblea General más inmediata.

Artículo 6.- Los derechos de los miembros de la Asociación son los siguientes:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  3. Ejercer la representación que les sea conferida en cada caso.

  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de conformidad con las normas legales y estatutarias.

  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento y eficacia de los fines de la Asociación.

  6. Solicitar y recibir información sobre la administración, gestión y acuerdos de la Junta directiva o de los mandatarios de la Asociación.

  7. Ser escuchados antes de la adopción de medidas disciplinarias.

  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

  10. Formar parte de los grupos de trabajo.

  11. Tener un ejemplar de los Estatutos.

  12. Consultar los libros de la Asociación.

Artículo 7.-  Los deberes de los miembros de la Asociación, son los siguientes:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación, y participar activamente para alcanzarlas.

  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas en los Estatutos, y aprobados de acuerdo con lo dispuesto en los mismos.

  3. Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 8.- Son causas de baja de la Asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito a la Junta Directiva su decisión.

  2. No satisfacer las cuotas fijadas.

  3. No cumplir con las obligaciones estatutarias.

 

CAPITULO III.-

LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo 9.-

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados, por derecho propio e irrenunciable.

  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que discrepen, y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 10.-

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a).- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b).- Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c).- Elegir a los miembros de la Junta Directica.

d).- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e).- Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la Asociación.

f).-Disponer o enajenar de los bienes de la Asociación.

Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

g).- Acordar el ingreso y la baja en federaciones y confederaciones.

h).- Solicitar la declaración de utilidad pública.

i).- Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

j).- Tener conocimiento de las solicitudes presentadas para ser socio, y las altas y bajas de socios por causas distintas a la separación definitiva.

k).- Ratificar, si procede, las bajas disciplinarias o otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.

g).- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 11.-

1.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

2.- El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y la tiene que convocar cuando así lo requieran un 10% de los socios; en este caso, la asamblea, se deberá convocar dentro del plazo de 30 días a contar desde la solicitud.

Artículo 12.-  

1.- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2.- La convocatoria debe comunicarse 15 días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la realización actualizada de socios que debe tener la asociación.

3.- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la asociación. Si no está, lo deben substituir de manera sucesiva, el vicepresidente o el vocal demás edad de la Junta. Deberá actuar como secretario, quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4.- El secretario realiza el acta de cada reunión, que debe firmar junto con el Presidente. Debe figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier documentación deberá estar a disposición de los socios en el local social.

Articulo 13.-

1.- La Asamblea General se constituye válidamente  sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2.- El 10% de los socios, pueden solicitar al órgano de gobierno, la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En el caso de que se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria, y la fecha en la que el órgano se deba reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto de los puntos incluidos en el orden del día, excepto que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 14.-

1.- En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto por cada miembro de la asociación.

2.- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3.- Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares, o la integración en una ya existente, y la disposición y alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes y representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diferentes candidaturas, se realiza por el acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).

4.- Las candidaturas que se presenten formalmente, tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios, así como las direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.

CAPÍTULO IV.-

LA JUNTA DIRECTIVA.-

Artículo 15.-

1.- La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. Está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.

2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados y mayores de edad, se realiza por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3.- El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de Asociaciones mediante un certificado emitido por el secretario saliente con el consentimiento del presidente saliente que debe incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar dichos cargos.

4.- Los miembros de la Junta directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 16.-

1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 5 años, sin perjuicio que puedan ser elegidos. (La duración del cargo puede ser diferente, pero no superior a 5 años).

2.- El cese en el cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario por su mandato, puede concurrir por:

a).- Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.

b).- Por incapacidad o inhabilitación.

c).- Por renuncia notificada al órgano de gobierno.

d).- Por separación acordada de la asamblea general.

e).- Por cualquier otra causa prevista en la ley o en los estatutos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, se deben cubrir en la primera reunión de la Asamblea General. Mientras un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 17.-

1.- La Junta Directiva, tiene las facultades siguientes:

a).- Representar, dirigir i administrar la Asociación de la manera más amplia que reconózcala ley, i cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices establecidas por la Asamblea.

b).- Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación a la comparecencia ante organismos públicos, y poder ejercer todo tipo de acciones legales, así como interponer los recursos pertinentes.

c).- Proponer a la Asamblea General, la defensa de los intereses de la asociación.

d).- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.

e).- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f).- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g).- Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h).- Inspeccionar la contabilidad y velar para que los servicios funcionen con normalidad.

i).- Formar grupos de trabajo para conseguir de manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos pretendan llevar a término.

j).- Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k).- Realizar las gestiones necesarias para ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

- Subvenciones o otras ayudas.

-El uso de locales o edificios que puedan llegar  a ser lugares de convivencia y comunicación, y también un centro de recuperación ciudadana.

-Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad de crédito o ahorro y disponer de los fondos que pueda haber en dicho depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

-Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los estatutos, y dar cuenta del mismo en la primera reunión de la Asamblea General.

-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a ningún otro órgano de gobierno de la asociación, o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 18.-  

1.- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo tenga que sustituir, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez al trimestre. (Se puede fijar otra periodicidad).

2.- Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter, o bien si lo solicita un tercio  de los miembros que la componen. (se puede fijar otro porcentaje).

Artículo 19.-

1.- La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación, y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

2.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, si bien, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o del secretario o bien de las personas que los sustituyan, son necesarias siempre.

3.- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 20.-  

1.- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2.- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que se les confíe, con las facultades que se considere oportuno conferirles en cada caso.

3.- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que haya de autorizar o aprobar la Asamblea General.

Artículo 21.-  

1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas, y deben estar firmados por el presidente y el secretario.

2.- Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se deberá leer el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO V.-

LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA.-

Artículo 22.-

1.- Son propias de la presidencia, las siguientes funciones:

  1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  2. Presidir i dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

  3. Emitir un voto de cualidad decisivo en los casos de empate.

  4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  5. Visar los actos y certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

  6. El resto de atribuciones propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

2.- El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente –si hay- o bien por el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

 

CAPÍTULO VI.-

LA TESORERIA Y LA SECRETARIA.-

 

Artículo 23.-

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Deberá llevar un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deberán ser visadas previamente por el Presidente, e ingresa el sobrante en los depósitos abiertos en entidades de crédito o ahorro.

Artículo 24.-  

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar, y llevar el libro de registro de socios.

 

CAPÍTULO VII.-

LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.-

Artículo 25.-

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, habiéndose de comunicar  a la Junta Directiva, y explicar las actividades que se proponen levar a cabo.

La Junta Directiva se ocupará de analizar las distintas comisiones o grupos de trabajo, y una vez al mes, deberá recibir de los encargados de los mismos, un informe detallado de todas sus actuaciones.

 

CAPÍTULO VIII.-

RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Artículo 26.-

Los recursos económicos de la asociación son:

  1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

  2. Las subvenciones oficiales o particulares.

  3. Las donaciones, herencias o legados.

  4. Las rentas del propio patrimonio de la asociación, o bien otros ingresos que puedan obtenerse.

  5. Las aportaciones económicas voluntarias que puedan realizar tanto los socios como terceras personas.

Artículo 27.-

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales –que deberán abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 28.-

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre. (la fecha de cierre del ejercicio económico puede ser distinto).

Artículo 29.-

En las cuentas corrientes y libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito o de ahorro, deben aparecer las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer del fondo, es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.

 

CAPÍTULO IX.-

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-

Artículo 30.-

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves, muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el régimen interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio, o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con la audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno, también en un periodo de 15 días.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

CAPÍTULO X.-

LA DISOLUCIÓN

Artículo 31.-

La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32.-

1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas, con relación al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2.- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo considere necesario.

3.- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4.- El sobrante neto que resulte de la liquidación se debe librar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5.- Las funciones de liquidación i de ejecución de los acuerdos a los que se hace referencia en los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.

 

Tarragona a 11 de Octubre de 2017.

 

 


 

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“La libertad nunca se concede sin más; hay que luchar por ella. La justicia nunca se recibe sin más; hay que exigirla.”

Philip Randolph